martes, 31 de agosto de 2010

¿Litigación Oral según la nueva Ley Procesal Laboral?

En julio de puso en vigencia la ley 29497, nueva Ley Procesal Laboral. En ella se ha pretendido introducir audiencias que enfaticen la litigación oral entre las partes del proceso. He tenido que ver con el inicio de los procesos de capacitación, dirigidos tanto a abogad@s del sector público y privado en ESAN, como a magistrados de la Corte de Justicia de Tacna, primer ámbito jurisdiccional en que se aplica la nueva ley. Más recientemente, he dirigido seminarios en las Cortes de Moquegua, Arequipa y Cusco.

El problema recurrente para introducir la oralidad en el ámbito laboral es el siguiente: si la oralidad supone igualdad de armas y una acendrada neutralidad judicial ¿esto cómo se condice con la vocación tuitiva del derecho laboral en favor de los trabajadores? La propia nueva ley procesal otorga muchas facultades que el juez puede emplear de oficio como conductor del proceso, lo que puede generar un proceso sin audiencias orales que funcionen en la lógica de la litigación oral con igualdad entre las partes.

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